Planes individuales de ahorro sistemático – PIAS

PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO - PIAS

Su renta vitalicia con la mejor fiscalidad

Seguros de Vida que gozan de una fiscalidad muy reducida si se cobran en forma de renta vitalicia.
El PIAS es un Seguro de Vida-ahorro cuyo objetivo es constituir una renta vitalicia a favor del asegurado que se empieza a cobrar cuando vence el seguro.

Tiene la ventaja fiscal de que la rentabilidad del seguro está exenta de pagar impuestos si se cobra en forma de renta vitalicia.
En caso de fallecimiento del asegurado durante el período de acumulación los beneficiarios están cubiertos por las garantías del seguro de vida contratado, principal y complementarias.

requisitos

  • Para disfrutar de la ventaja fiscal el seguro debe cobrarse en forma de renta vitalicia, en caso contrario tributará como los seguros de vida ordinarios.
  • Antes de la constitución de la renta deberán haber transcurrido al menos 5 anualidades desde la primera aportación.
  • El límite máximo de aportaciones a PIAS no podrá superar los 8.000 euros anuales y los 240.000 euros en total para la misma persona.

Asesoramiento Especializado

Seguimiento continuo de tu proceso

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Modalidades

Nuestro Plan Individual de Ahorro Sistemático puede contratarse en las modalidades de:

Seguros de
capital Diferido

seguro
Mixto

Seguro de
vida entera

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Seguros Complementarios

Las garantías de nuestros seguros pueden incrementarse con coberturas opcionales de fallecimiento, accidente, invalidez o ahorro, aumentando la protección del seguro en función tus necesidades

Invalidez

Su seguro puede complementarse con la garantía de exención del pago de primas en caso de invalidez absoluta y permanente del Asegurado.

Adicionalmente también puede contratarse el pago de una renta mensual del 1% del capital base del seguro principal, pagadera hasta el vencimiento de la póliza o hasta el fallecimiento del Asegurado si ocurriera antes.

Fallecimiento por accidente

Este complementario garantiza el pago de un capital adicional a los beneficiarios en caso de fallecimiento del Asegurado causado por un accidente, y el doble si el fallecimiento es por un accidente de tráfico o circulación.tes.

Fallecimiento por cualquier causa

Las coberturas del seguro en caso de fallecimiento del asegurado pueden incrementarse durante toda la duración del seguro, o durante un plazo o de forma escalonada. Este complementario es ideal para aumentar las coberturas del seguro según sea necesario en distintos momentos del tiempo (ej. nacimiento de un hijo, etc).

Revalorización del capital al vencimiento

El Apéndice de Capitales Suplementarios garantiza importantes capitales al vencimiento del seguro a cambio del pago de primas crecientes que compensan la pérdida de poder adquisitivo de la moneda.

En caso de fallecimiento del asegurado los incrementos de prima pagados se devuelven a los beneficiarios del seguro.

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Fiscalidad

Los rendimientos de los PIAS generados hasta la constitución de la renta están exentos de tributación en el IRPF.

La renta vitalicia que se constituya únicamente tendrá que tributar como rendimiento del capital mobiliario por el porcentaje sujeto en función de la edad del asegurado en el momento de comenzar a percibirla. A todas las edades está exenta una importante parte de la misma:

Edad del Rentista% de Renta Sujeto
Menos de 40 años40%
Entre 40 y 49 años35%
Entre 50 y 59 años28%
Entre 60 y 65 años24%
Entre 66 y 69 años20%
Más de 69 años8%

En caso de que el seguro se rescate, o de que al vencimiento el capital constituido no se perciba en forma de renta vitalicia, los rendimientos tributarán como rendimientos del capital mobiliario por la diferencia entre el capital percibido y las primas pagadas, al tipo que corresponda según el importe del rendimiento.

En caso de fallecimiento, la prestación tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con importantes deducciones estatales y de las CCAA.