Seguros individuales de ahorro a largo plazo – SIALP

SEGUROS INDIVIDUALES DE AHORRO A LARGO PLAZO - SIALP

El producto de ahorro con el mejor tratamiento fiscal del mercado

El SIALP es un Seguro de Vida-ahorro cuya rentabilidad está exenta de tributación como rendimiento del capital mobiliario.

Al ser un seguro de vida el SIALP tiene una liquidez de la que carecen los planes de pensiones.

En caso de fallecimiento prematuro del asegurado los beneficiarios están cubiertos por las garantías del seguro de vida, principal y complementarias.

Requisitos

  • La liquidación del SIALP, ya sea por rescate o vencimiento del seguro, debe cobrarse en forma de capital de una sola vez. Por este motivo tampoco podrán solicitarse anticipos con cargo al valor del seguro antes del vencimiento de la póliza.
  • Deberá esperarse al menos 5 años desde que se aportó la primera prima antes de disponer de la liquidación por rescate o vencimiento del seguro.
  • Solo se podrá ser titular simultáneamente de un único Plan de Ahorro a Largo Plazo, en cualquiera de sus modalidades SIALP o CIALP.
  • El límite legal máximo de aportaciones es de 5.000 euros anuales. Este límite no computa en los supuestos de movilización, ni en caso de que se destinen las cantidades percibidas al vencimiento del seguro a la contratación de un nuevo SIALP.

En caso de que se incumpla alguno de los requisitos legales indicados anteriormente el seguro permanecerá en vigor con todas sus coberturas, pero perderá su ventaja fiscal.

SEGUROS INDIVIDUALES DE AHORRO A LARGO PLAZO - SIALP

Modalidades

Nuestro Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo puede contratarse en las modalidades de:

Seguro de
Capital Diferido

seguro
mixto

Seguro de
Vida Entera

SEGUROS INDIVIDUALES DE AHORRO A LARGO PLAZO - SIALP

Seguros Complementarios

Las garantías de nuestros seguros pueden incrementarse con coberturas opcionales de fallecimiento, accidente, invalidez o ahorro, aumentando la protección del seguro en función tus necesidades

Invalidez

Su seguro puede complementarse con la garantía de exención del pago de primas en caso de invalidez absoluta y permanente del Asegurado.

Adicionalmente también puede contratarse el pago de una renta mensual del 1% del capital base del seguro principal, pagadera hasta el vencimiento de la póliza o hasta el fallecimiento del Asegurado si ocurriera antes.

Fallecimiento por accidente

Este complementario garantiza el pago de un capital adicional a los beneficiarios en caso de fallecimiento del Asegurado causado por un accidente, y el doble si el fallecimiento es por un accidente de tráfico o circulación.tes.

Fallecimiento por cualquier causa

Las coberturas del seguro en caso de fallecimiento del asegurado pueden incrementarse durante toda la duración del seguro, o durante un plazo o de forma escalonada. Este complementario es ideal para aumentar las coberturas del seguro según sea necesario en distintos momentos del tiempo (ej. nacimiento de un hijo, etc).

Revalorización del capital al vencimiento

El Apéndice de Capitales Suplementarios garantiza importantes capitales al vencimiento del seguro a cambio del pago de primas crecientes que compensan la pérdida de poder adquisitivo de la moneda.

En caso de fallecimiento del asegurado los incrementos de prima pagados se devuelven a los beneficiarios del seguro.

SEGUROS INDIVIDUALES DE AHORRO A LARGO PLAZO - SIALP

Fiscalidad

Los rendimientos de los SIALP están exentos de tributación en el IRPF (siempre que se cumplan determinados requisitos) lo que hace que este producto tenga el mejor tratamiento fiscal del mercado.

En caso de que el seguro se rescate antes de transcurridos 5 años desde la primera aportación, se solicite algún anticipo con cargo al valor de la póliza, se supere el límite de aportación de 5.000 euros anuales, o no se perciba la liquidación del seguro de una sola vez, los rendimientos generados tributarán como rendimientos del capital mobiliario por la diferencia entre el capital percibido y las primas pagadas, al tipo que corresponda según el importe del rendimiento.

Si durante los 5 primeros años de vigencia del seguro se solicita algún anticipo o se supera el límite anual de aportaciones, el contratante deberá integrar en su base imponible de ese ejercicio el rendimiento del capital mobiliario generado hasta ese momento, aunque no se perciba la liquidación del seguro.

En caso de fallecimiento, la prestación tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con importantes deducciones estatales y de las CCAA.